Resolución Expediente Acta Nº
Nº 441/023 0122-69-001-2022 51/2023
 
Referencia
ACODIKE SUPERGAS S.A.
 
Resolución

VISTO el expediente N° 0122-69-001-2022, relacionado con el incumplimiento por parte de Acodike Supergas S.A. en suministrar información sobre la atención de reclamos;
RESULTANDO: I) que la omisión de entregar información requerida por el Regulador ya fue objeto de otro expediente;
II) que la falta de información resulta en que esta Unidad no pueda cumplir cabalmente sus funciones;
III) que la asesoría jurídica de esta Unidad informó que lo mencionado resulta un entorpecimiento a las tareas del regulador por lo que sugirió aplicar al titular una sanción;
CONSIDERANDO: I) que conferida la vista de precepto a Acodike Supergas S.A., la misma no fue evacuada;
II) que se ha dado cumplimiento al debido procedimiento, por lo que corresponde resolver;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por la Ley Nº 17.598 del 13 de diciembre de 2002 con sus concordantes y modificativas, al Reglamento de Prestación de Actividades de Comercialización Mayorista, Transporte, Envasado y Distribución de GLP (RPA), y lo que surge de obrados;


EL DIRECTORIO DE URSEA
RESUELVE:


1.- Aplicar a Acodike Supergas S.A, inscripta en el RUT con el N° 210166690015, una sanción de 4.200 (cuatro mil doscientas) Unidades Indexadas, por lo expuesto y lo que surge de obrados.
2.- Pase a la División Gestión de Recursos a efectos del cobro de la multa impuesta. Cumplido, pase a Contabilidad.
3.- Notifíquese, comuníquese y publíquese en la base de Resoluciones del sitio Web de la Unidad y en la base de Sanciones. Oportunamente, archívese sin perjuicio.

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 51/2023 de fecha 08/15/2023