VISTO el expediente N° 0122-69-001-2022, relacionado con el incumplimiento por parte de Acodike Supergas S.A. en suministrar información sobre la atención de reclamos; RESULTANDO: I) que la omisión de entregar información requerida por el Regulador ya fue objeto de otro expediente; II) que la falta de información resulta en que esta Unidad no pueda cumplir cabalmente sus funciones; III) que la asesoría jurídica de esta Unidad informó que lo mencionado resulta un entorpecimiento a las tareas del regulador por lo que sugirió aplicar al titular una sanción; CONSIDERANDO: I) que conferida la vista de precepto a Acodike Supergas S.A., la misma no fue evacuada; II) que se ha dado cumplimiento al debido procedimiento, por lo que corresponde resolver; ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por la Ley Nº 17.598 del 13 de diciembre de 2002 con sus concordantes y modificativas, al Reglamento de Prestación de Actividades de Comercialización Mayorista, Transporte, Envasado y Distribución de GLP (RPA), y lo que surge de obrados;
EL DIRECTORIO DE URSEA RESUELVE:
1.- Aplicar a Acodike Supergas S.A, inscripta en el RUT con el N° 210166690015, una sanción de 4.200 (cuatro mil doscientas) Unidades Indexadas, por lo expuesto y lo que surge de obrados. 2.- Pase a la División Gestión de Recursos a efectos del cobro de la multa impuesta. Cumplido, pase a Contabilidad. 3.- Notifíquese, comuníquese y publíquese en la base de Resoluciones del sitio Web de la Unidad y en la base de Sanciones. Oportunamente, archívese sin perjuicio.
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